Tribunal supremo desata la tormenta fiscal: miles de padres divorciados podrían recuperar hasta 700 euros

El Supremo ha dado un giro radical en una batalla años de oficio entre miles de padres divorciados y la Agencia Tributaria. La decisión podría desencadenar una avalancha de reclamaciones por parte de los contribuyentes, buscando recuperar ingresos retenidos injustamente.

La clave: compatibilidad fiscal en custodia compartida

La clave: compatibilidad fiscal en custodia compartida

La resolución, que busca una respuesta definitiva a la coexistencia de dos beneficios fiscales, es un auténtico terremoto en la interpretación de la normativa del IRPF. Hasta ahora, el Fisco se había mantenido inflexible, rechazando sistemáticamente la posibilidad de aplicar simultáneamente el mínimo por descendiente y las anualidades por alimentos en casos de custodia compartida.

La controversia reside en la complejidad de la situación: un progenitor, al aplicar el 50% del mínimo por descendiente, ya debe pagar una pensión de alimentos, lo que genera una incompatibilidad que la DGT y el TEAC habían defendido hasta ahora. Pero los tribunales superiores de justicia, como los de Extremadura, Cataluña, Andalucía y la Comunidad Valenciana, han comenzado a dar marcha atrás, basándose en la lógica de que si la aplicación del mínimo es parcial, no debe negarse el régimen especial de las anualidades.

El caso concreto que ha llegado al Supremo, resuelto a favor del contribuyente por el TSJ de Madrid, abre la puerta a la presentación de reclamaciones rectificativas y, potencialmente, a la devolución de hasta cuatro años de ingresos indebidos. La cifra asciende a más de 700 euros por hijo en los ejercicios fiscales afectados, un alivio considerable para las familias con hijos.

El mínimo por descendiente, una reducción directa sobre la cuota del IRPF, reconoce la carga económica asociada a la crianza de los hijos. Las cuantías, que varían según el número de hijos y pueden ser complementadas por las comunidades autónomas, representan un ahorro significativo en el pago de impuestos. Pero la compatibilidad entre este beneficio y la exención fiscal de las anualidades por alimentos, hasta ahora negada, podría revolucionar la situación fiscal de miles de padres.

La resolución del Supremo no solo afecta a los contribuyentes individuales, sino que establecerá un precedente que influirá en futuras interpretaciones de la ley. La Agencia Tributaria, por su parte, deberá adaptar sus procedimientos y criterios de actuación, reconociendo la validez de los argumentos presentados por los tribunales autonómicos. La batalla fiscal, lejos de terminar, ha entrado en una fase crucial, con el Tribunal Supremo como protagonista indiscutible.