Inss: 18 meses de baja médica – ¿se pierde el derecho a la pensión?
Miles de trabajadores en España se enfrentan a un limbo administrativo con sus bajas médicas. Si has pasado más de 18 meses con una incapacidad temporal y aún no tienes una resolución sobre tu posible pensión de incapacidad permanente, presta atención: el tiempo apremia y el riesgo de perder derechos es real.
La tramitología del inss: un laberinto para los afectados
Según la Ley General de la Seguridad Social, tras esos 18 meses (o 545 días) la Seguridad Social debe revisar tu situación. Pero la realidad es que, debido a un colapso en los procesos y la complejidad de los expedientes, muchos trabajadores se ven superados por el tiempo, sin recibir la notificación del tribunal médico (EVI) en ese plazo.
La buena noticia: aunque se pase ese límite, no estás desprotegido. La Seguridad Social seguirá pagando la prestación temporal hasta que emita una resolución definitiva. Pero hay un detalle crucial: existe una prórroga de 24 meses, permitiendo que se extienda la situación hasta los 730 días naturales en casos donde persista una expectativa de recuperación. Pero ojo, esto depende de la valoración del tribunal médico.
El Gobierno se prepara ahora para obligar a los empleados a realizar reconocimientos médicos en el marco de una nueva ley. En estos casos, el tribunal médico contactará por correo certificado, y, casi siempre, con un SMS – nunca por teléfono, por razones de seguridad. La clave es estar alerta ante posibles estafas, ya que la recepción de la carta puede demorarse.

¿Quién paga mientras se espera?
A partir de los 18 meses, la empresa deja de cotizar a la Seguridad Social, lo que puede generar cierta ansiedad. Pero no te preocupes: la prestación sigue llegando. Inicialmente, la empresa y la mutua colaboradora se encargan del abono mensual. Luego, la Seguridad Social o la mutua seguirá pagando hasta que se resuelva la situación, ya sea con la concesión de la pensión o con el alta médica. La pérdida del derecho a percibir la prestación solo se produce por incomparecencia injustificada a las convocatorias del tribunal médico.
Importante: Si tu empresa no adapta el puesto de trabajo a tus limitaciones tras una baja, tienes derecho al “autodespido con indemnización” y al acceso al paro. Es fundamental acatar las convocatorias médicas y prestar atención a las notificaciones del INSS para evitar cualquier problema administrativo.
El retraso en la recepción de la carta de convocatoria del tribunal médico es un problema recurrente. Para evitar complicaciones, revisa periódicamente los datos de contacto que figura en la base de datos de la Seguridad Social.
La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 174, regula este trámite administrativo. La situación, lejos de ser inevitable, puede extenderse legalmente hasta los 730 días naturales, si el tribunal médico considera que existe una posibilidad de recuperación. En definitiva, la paciencia y la vigilancia son tus mejores aliados en este proceso.