Herederos, plazos y rentas ocultas: la declaración de la renta del fallecido se compleja
Miles de españoles se enfrentan a un trámite que a menudo resulta un laberinto burocrático: la declaración de la renta de un fallecido. La Agencia Tributaria, junto con el IRPF, exige a los herederos presentar la declaración, aunque no siempre sea obligatorio, y las reglas son más complicadas de lo que parece.
El imprevisto trámite de los herederos
La obligación de declarar los ingresos del difunto depende, en última instancia, de si estas rentas excedieron los límites establecidos por la ley. Pero la realidad es que, si el fallecido generó ingresos –salarios, pensiones, alquileres– el heredero debe actuar. La clave reside en los plazos, los requisitos y las responsabilidades, que a menudo se desconocen, generando frustración y, en ocasiones, sanciones.
Un aspecto crucial es que solo se incluyen los ingresos desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento. Los beneficios obtenidos posteriormente, ya sean alquileres o intereses, se asignan a la declaración de los herederos, no al difunto. Esto implica una gestión cuidadosa de los bienes heredados.
La deducción de 1.000 euros para autónomos menores de 35 años, que se puede incluir en la Renta, se aplica de forma independiente al fallecido.
La declaración de la renta de un fallecido presenta una particularidad: solo se contabilizan los ingresos generados durante el año en curso. Es esencial que el heredero, cualquiera que sea su número, realice el trámite, aunque en casos de múltiples herederos, se recomienda designar a uno solo para evitar duplicidades. Si la declaración resulta a pagar, la deuda se reparte entre los herederos, al igual que las posibles obligaciones pendientes de la persona fallecida.

Gestión profesional y cumplimiento normativo
Para realizar el trámite, es fundamental acreditar la condición de heredero, una tarea que a menudo implica una visita presencial a la Agencia Tributaria. La declaración debe presentarse siempre en modalidad individual, incluso si forma parte de una unidad familiar. Los familiares supervivientes pueden optar por presentar su propia declaración individual o conjunta, pero sin incluir los ingresos del fallecido. La excepción, y no la regla, es cuando el fallecimiento ocurre el 31 de diciembre, permitiendo la inclusión del fallecido en la declaración conjunta del ejercicio.
El plazo de presentación de estas declaraciones se ajusta al de la campaña general de la Renta, comenzando el 8 de abril y finalizando el 30 de junio.
El proceso es similar al de cualquier contribuyente, pero con particularidades: no se puede utilizar el certificado digital o el sistema Cl@ve del fallecido. Los herederos deben obtener un número de referencia, normalmente el de la declaración anterior, para acceder a los datos fiscales y presentar la declaración a través de Internet, de forma presencial (con cita previa) o mediante un asesor fiscal. Si la declaración resulta a devolver, los herederos deben solicitar el pago a través de un procedimiento específico, presentando el modelo correspondiente (como el H-100) con la documentación acreditativa.

En el punto de mira: detalles clave para los herederos
La Agencia Tributaria exige, en caso de deuda, presentar pruebas de la condición de heredero, como el certificado de defunción, el testamento o la declaración de herederos. Es crucial recordar que los ingresos generados a partir de los bienes heredados después del fallecimiento no se incluyen en la declaración del difunto, sino en la de sus herederos. La gestión de este trámite, lejos de ser una simple formalidad, requiere atención al detalle y, en muchos casos, la asesoría de un profesional experto.