El tribunal supremo obliga a la seguridad social a incluir periodos de excedencia laboral por cuidado de hijos

El Tribunal Supremo español ha dictaminado que los periodos de excedencia por cuidado de hijos deben figurar en los registros de afiliación y vida laboral de los trabajadores, incluso cuando no se han ingresado cuotas a la Seguridad Social.

La excedencia por cuidado de hijos: un derecho laboral reconocido

La excedencia por cuidado de hijos es un derecho establecido en el Estatuto de los Trabajadores que permite a los empleados suspender su contrato laboral temporalmente para dedicarse al cuidado de un hijo menor. La solicitud se puede realizar desde el nacimiento del menor y el período máximo es de tres años por cada hijo.

Durante ese tiempo, el trabajador tiene derecho a reserva del puesto de trabajo durante el primer año de excedencia, al cómputo de la antigüedad en la empresa durante todo el período y a protección frente a ciertas situaciones laborales.

Aunque la ley ya reconoce que algunos periodos de excedencia se consideran cotizados a efectos de determinadas prestaciones, en la práctica no siempre se reflejaban en los informes de vida laboral emitidos por la Seguridad Social.

La sentencia del tribunal supremo

La sentencia del tribunal supremo

La sentencia número 1600/2025, de 9 de diciembre, establece que los periodos de excedencia por cuidado de hijos que la ley considera cotizados deben figurar en los registros de afiliación y en la vida laboral del trabajador, aunque durante ese tiempo no se hayan ingresado cuotas a la Seguridad Social.

La norma recuerda que estos periodos tienen un tratamiento especial y, aunque no exista una cotización efectiva en términos de aportación económica, la ley los equipara a efectos prestacionales en ciertas situaciones.

La medida busca garantizar que la trayectoria profesional del trabajador quede reflejada de forma más precisa y completa, evitando interpretaciones erróneas que pudieran generar confusión sobre su historial laboral o sobre los periodos que se consideran computables para determinadas prestaciones.