El gobierno y sindicatos acuerdan un real decreto para reactivar la jubilación parcial en empleados públicos

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ultima un real decreto ley para permitir la reactivación de la modalidad de jubilación parcial en los trabajadores laborales de la Administración pública, después de más de un año de bloqueo que ha dejado en suspenso el retiro anticipado de un colectivo cercano a las 700.000 personas.

Orígenes del problema

El problema se remonta a abril de 2022, cuando entró en vigor un cambio legal que endureció las condiciones del contrato de relevo, pieza clave en la jubilación parcial. Desde entonces, las administraciones públicas no han podido cubrir este requisito, al exigirse que el trabajador relevista tenga un contrato fijo y a jornada completa.

Esta condición, fácil de cumplir en el sector privado, se ha convertido en un obstáculo en el ámbito público, donde la contratación está sujeta a límites presupuestarios y a la rigidez de las ofertas de empleo público.

Acuerdo alcanzado

Acuerdo alcanzado

El principio de acuerdo alcanzado con CCOO y UGT plantea dos vías para cumplir con la exigencia legal del relevista. Por un lado, se permitirá recurrir a candidatos que ya hayan superado un proceso selectivo, aunque aún no hayan sido nombrados. Por otro, se habilitará la contratación de personal interino cuya plaza esté vinculada a una oferta pública de empleo en curso.

La medida, en principio, se limitará al personal laboral, que es el único colectivo del sector público que tiene plenamente reconocida la jubilación parcial en condiciones similares a las del sector privado. Sin embargo, desde CCOO se aboga por ampliar el derecho a funcionarios de carrera, interinos y estatutarios.

La jubilación parcial permite adelantar la edad de retiro entre dos y tres años, reduciendo la jornada laboral y el salario en proporción, mientras se empieza a cobrar una parte de la pensión. Para acogerse a esta modalidad es necesario haber alcanzado la edad mínima exigida y acreditar un período mínimo de cotización, que suele situarse en torno a los 33 años. Además, es necesario que la reducción de jornada se sitúe dentro de unos márgenes establecidos, normalmente entre un 25% y un 50%. Esta parte de la jornada es la que pasa a desempeñar el trabajador contratado como relevista.

Una vez que se accede a la jubilación plena, se recalcula la pensión teniendo en cuenta todas las cotizaciones realizadas, incluidas las del período de jubilación parcial. La ventaja de esta modalidad frente a otras, como la anticipada, es que la jubilación parcial no suele reducir la cuantía final de la pensión si se realiza con contrato de relevo, ya que el trabajador sigue cotizando aunque reduzca su jornada y no existen coeficientes reductores por edad.